Estatutos de la Asociación de Vecinos PAU2 Alicante

Art.1 º  Denominación

Con la denominación de <<ASOCIACIÓN DE VECINOS PAU 2 SAN BLAS>>, se constituye por tiempo  indefinido  una  ASOCIACIÓN  que se acoge  a lo dispuesto en la Ley Orgánica  112002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación,  y  al  amparo de  lo  dispuesto  en  el artículo 22 de  la constitución, careciendo de ánimo de lucro.

Art. 2° Personalidad  Jurídica

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación

La Asociación establece su domicilio social en Alicante, Av. Cardenal Francisco Álvarez, nº 6-A; 8ºG, c.p. 03005.

La Asociación realizará principalmente  sus  actividades  en  el  ámbito territorial de la zona denominada PAU 2 San Blas de la ciudad de Alicante. Comprende la zona comprendida entre las calles Av. Doctor Jiménez Díaz (av. Gran vía), Isla de Corfú, Av. Cardenal  Francisco Álvarez  y AV.  Gran Vía Parque. Se adjunta plano.

Art. 4º Fines

La existencia de esta asociación tiene como fines:

Fomentar la  participación  de  los  vecinos en  los temas  que  afecten  al barrio y actuar ante las administraciones públicas competentes  y  demás  organismos  ya sean públicos o privados,  transmitiendo  las  inquietudes,  necesidades u  opiniones del colectivo vecinal.

Art. 5º Actividades

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior se realizarán las siguientes actividades:

Organización de reuniones, conferencias, cursos, exposiciones.

CAPITULO II. LOS ASOCIADOS

Art. 6º Capacidad

Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:

Las personas físicas con capacidad de obrar y que  no  están  sujetas  a  ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

Los menores no emancipados de más de catorce años de edad deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad.

Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.

Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y  éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta  a  las  condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.

La condición de asociado es intransmisible.

Art. 7º Derechos de los Asociados

Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:

  1. A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de· representación es requisito imprescindible ser mayor  de edad,  estar en  pleno  uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
  2. A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
  3. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales  medidas, debiendo ser  motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  4. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Art. 8º Deberes de los Asociados

Los deberes de los asociados son:

  1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

Art. 9º Causas de baja

Son causa de baja en la Asociación:

  1. La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
  2. No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante una anualidad consecutivos.

Art. 10º Régimen sancionador

La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

  1. Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
  2. Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.

CAPITULO III. EL ÓRGANO DE GOBIERNO

Art. 11 º La Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Art. 12° Reuniones de la Asamblea

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el mes de marzo.

La Asamblea General se reunirá con carácter  extraordinario  siempre  que  sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.

Art. 13° Convocatoria de Asambleas.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto  ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán  en  los  lugares  de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día,  la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.

Las reuniones de la Asamblea General las dirigirán el Presidente y el Secretario.

El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá  el Acta  de  la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

Art. 14º Competencias y validez de los acuerdos

La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con  la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.

En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.

Son competencia de la Asamblea General:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.
  2. Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
  3. Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
  4. Disponer   todas   las   medidas   encaminadas   a   garantizar      el funcionamiento democrático de la asociación.
  5. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  6. Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.
  7. Expulsión de socios, a propuesta del órgano de representación.
  8. Constitución de federaciones e integración en ellas.
  9. Solicitud de declaración de utilidad pública.
  10. Disolución de la Asociación.
  11. Modificación de estatutos.
  12. Disposición y enajenación de bienes.
  13. Acordar la remuneración de los miembros del órgano de representación; que deberá figurar en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas  presentes  o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución  de  la  asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.

CAPITULO IV. EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Art. 15º Composición del órgano de representación

La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva. Formado por Presidente, Vicepresidente, tesorero, vocales y secretario.

La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los  motivos  de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente, Vicepresidente (si lo hubiera), Secretario, Tesorero y vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.

Los cargos de presidente, secretario y tesorero deben recaer en personas diferentes. Los cargos del órgano de representación que son remunerados son: (NINGUNO).

Art. 16º Duración del mandato en el órgano de representación.

Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de Un año, y podrán ser reelegidos indefinidamente.

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

  1. Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
  2. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
  3. Causar baja como miembro de la Asociación.
  4. Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán  en  la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de  votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.

Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

Art. 19º El Presidente

El presidente de la Asociación también será presidente del órgano de representación. Son propias del presidente, las siguientes funciones:

  1. Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la  Asamblea General y del órgano de representación.
  2. La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
  3. Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.
  4. Visar los actos y los certificados confeccionados por el secretario de la Asociación.
  5. Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea  General o el órgano de representación.

Al presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta.

Art. 20º El tesorero

El tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de  la Asociación, así como la elaboración del presupuesto,  el balance  y liquidación de  cuentas,  a fin de someterlos al órgano de representación conforme se determina en el artículo  17  de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el presidente. La disposición de fondos se determinará en el Art. 25.

Art. 21º El Secretario

El secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.

CAPÍTULO V. EL RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 22º Patrimonio inicial y recursos económicos

El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en CERO euros. El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.

Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:

  1. De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros
  2. De las subvenciones oficiales o particulares
  3. De donaciones, herencias o/y legados
  4. De las rentas del mismo patrimonio o bien de los ingresos que puedan obtener.

Art. 23º Beneficio de las actividades

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Art. 24º Cuotas

Todos los miembros de la Asociación tienen  obligación  de  sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la  manera  y en la  proporción  que  determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.

La Asamblea  General  podrá  establecer cuotas  de  ingreso, cuotas  periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.

El ejercicio económico cerrará el 31 de diciembre de cada año.

Art. 25º Disposición de fondos

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del presidente, del vicepresidente, del tesorero y del secretario.

Para  poder  disponer  de  fondos,  serán  suficientes  dos firmas,  de  las  cuales,  una  será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.

CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 26º Causas de Disolución y entrega del remanente

La Asociación podrá ser disuelta:

Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas.

Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

Por sentencia judicial firme.

No obstante lo anterior, también podrán resolverse los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado  a lo dispuesto  por  la Ley 36/1.988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

DISPOSICION ADICIONAL

Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará  la vigente Ley Orgánica  1/2002, de  22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.

Alicante a 9 de febrero de 2.003

DILIGENCIA: Los Estatutos de la Asociación de «VECINOS PAU 2  SAN BLAS» de ALICANTE, han sido inscritos por la Secretaria General de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas en el Registro de Asociaciones de la Generalitat Valenciana, Unidad Territorial de Alicante, Sección  PRIMERA, con el  número CV-01-035551-A  de fecha 4 DE JUNIO DE 2003.

Alicante, 23 de julio de 2003

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Manuel Cerdán Pardo

ASOCIACIONES

OBLIGACIONES DE CARACTER GENERAL

Celebración de sesión ordinaria de la Asamblea General, cuando lo dispongan los Estatutos y al menos una vez al año  para  aprobación de cuentas y presupuestos,  que pondrán  de manifiesto a todos sus asociados (Artículo 11 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo de 2002 BOE 26/03/02).

Llevar puntualmente, lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo de 2002 BOE

Libro de Actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación.

Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen  fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

Efectuar un Inventario de sus bienes.

Disponer de una relación actualizada de sus asociados.

Los asociados podrán acceder a toda la documentación a través de los órganos de representación.

El libro de Actas deberá presentarse para su legalización (sin ninguna  anotación), acompañado de la instancia correspondiente en el Registro de Asociaciones. Puede habilitarse como libro determinado número de folios numerados, con el fin de utilizarlos con ordenador e impresora.

Comunicar a la Dirección Territorial de la Consellería de Justicia Administraciones  Públicas, Registro de Asociaciones, Paseo Dr. Gadea 10 2ª planta C.P. 03001 el nombramiento o elección de los órganos rectores cada vez que tengan lugar, y en el plazo de un mes, a través de certificación expedida por el secretario saliente con el visto bueno del presidente saliente, y firmas originales de aceptación del cargo de todo el órgano de representación. Es necesario acreditar la Identidad de los miembros entrantes en el órgano de  representación  mediante  fotocopia  de DNI, Tarjeta de Residencia, etc.

Solicitar de las autoridades competentes (Generalitat Valenciana 6 Ministerio de Interior, según los casos), todas las modificaciones de Estatutos que afecten al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley en el plazo de un mes desde la fecha de la Asamblea General en la cual se adoptó el acuerdo. Sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro, de acuerdo con lo  dispuesto en el  artículo 16 de  la  Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo de 2002 BOE 26/03/02)

Dar conocimiento a la autoridad correspondiente de los  acuerdos  de disolución  y de la aplicación dada, como consecuencia, al patrimonio social (artículo 17 de la Ley Orgánica 1 /2002 de 22 de marzo de 2002 BOE 26/03/02).

Con relación a las asociaciones promovidas por extranjeros, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 8º de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que dice: «Todos los extranjeros tendrán el derecho de asociación, conforme a las leyes que lo regulen para los españoles y que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España.»

NOTA: EN TODA COMUNICACION DEBERA HACERSE CONSTAR EL NUMERO DE REGISTRO  PROVINCIAL QUE LE HA SIDO ASIGNADO POR ESTE REGISTRO, EL CUAL NO COINCIDE CON EL CIF QUE OTORGA LA DELEGACIÓN DE HACIENDA.